jueves, 9 de julio de 2015

La "Ley de Seguridad Nacional", otra gran ley mordaza.


El estado y los poderosos hace tiempo que no conciben ya la Defensa al modo tradicional: fuerzas armadas que repelen acciones armadas de otros estados. Su concepto y sus acciones han cambiado, y mucho, con el tiempo.

El impacto que está teniendo lugar sobre la totalidad de nuestra cultura por causa de la revolución digital es una de las principales causas que dan pie a que los estados reevalúen su concepto de la "Defensa". La consecuencia principal de todo esto es la SECURITIZACIÓN completa de la vida social. El ejemplo de la huelga de los controladores aéreos en el gobierno de Zapatero y la militarización de los aeropuertos es el antecedente más directo y claro de esta visión de la "seguridad nacional" y de este nuevo concepto de las situaciones de alarma, excepción y sitio de las que se hablaba en la ley 4/1981 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo4-1981.html).

Cualquier situación que el gobierno considere que afecte o pudiera afectar a la estabilidad, seguridad, normalidad, etc., del actual estado de cosas podrá ser contrarrestado con esta importante Ley, un correlato de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana.

Todo es una amenaza, cualquier cosa puede convertirse en una inesperada situación de crisis generalizada, vamos a ser atacados en cualquier momento por terroristas, estamos rodeados de riesgos, los hackers se adueñarán de nuestras vidas... el caldo de cultivo mental justo para que el estado se autorrelance como único, minucioso e incontestable Gran Hermano: seguridad a cambio de libertad.

Nuestra inocencia no nos permite ver los innumerables peligros a los que estamos sujetos. Así que el estado nos los hará ver en su santa misa de cada día a las 3 en TVE y nos dará la protección adecuada cediendo las bases a Estados Unidos y militarizandolo todo. Ya no es guerra, ni siquiera defensa, ahora es seguridad.


El proyecto de Ley de Seguridad Nacional en el parlamento de España:



JULIO 2015:

MAYO 2015:

ENERO 2015:


TEXTO INTRODUCTORIO DEL PROYECTO DE LEY:



La seguridad constituye la base sobre la cual una sociedad puede desarrollarse, preservar su libertad y la prosperidad de sus ciudadanos, y garantizar la estabilidad y buen funcionamiento de sus instituciones. 

La legislación española así lo reconoce e interpreta, y contiene instrumentos normativos que, partiendo del marco diseñado por la Constitución, regulan los aspectos fundamentales que han venido permitiendo a los poderes públicos cumplir con sus obligaciones en esta materia. 

Así, las normas aplicables a los estados de alarma, excepción y sitio, a la Defensa Nacional, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a la protección de la seguridad ciudadana, a la protección de infraestructuras críticas, a la protección civil, a la acción y el servicio exterior del Estado o a la seguridad privada, regulan, junto con la legislación penal y los tratados y compromisos internacionales en los que España es parte, distintos aspectos de la seguridad. 

Esta regulación se basa en la asignación de competencias a las distintas autoridades y Administraciones Públicas, y se articula en un modelo tradicional y homologable con los países de nuestro entorno, que se ha demostrado válido hasta ahora y que ha permitido hacer frente a las necesidades de seguridad de una sociedad abierta, libre y democrática como la española. 

Sin embargo, en el mundo actual, y en el entorno más previsible para el futuro, los actores y circunstancias que ponen en peligro los niveles de seguridad, se encuentran sujetos a constante mutación, y es responsabilidad de los poderes públicos dotarse de la normativa, procedimientos y recursos que le permitan responder con eficacia a estos desafíos a la seguridad. 

En este contexto aparece el campo de la Seguridad Nacional como un espacio de actuación pública nuevo, enfocado a la armonización de objetivos, recursos y políticas ya existentes en materia de seguridad. 

En este sentido, la Seguridad Nacional se entiende como la acción del Estado dirigida a proteger la libertad y el bienestar de sus ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en cumplimiento de los compromisos asumidos; concepto que, hasta la fecha, no había sido objeto de una regulación normativa integral. 

Este esfuerzo de integración reviste tanta mayor importancia cuanto que la Seguridad Nacional debe ser considerada un objetivo compartido por las diferentes administraciones, estatal, autonómica y local, los órganos constitucionales, en especial las Cortes Generales, el sector privado y la sociedad civil, dentro de los proyectos de las organizaciones internacionales de las que formamos parte. 

Por otro lado, la realidad demuestra que los desafíos para la Seguridad Nacional que afectan a la sociedad revisten en ocasiones una elevada complejidad, que desborda las fronteras de categorías tradicionales como la defensa, la seguridad pública, la acción exterior y la inteligencia, así como de otras más recientemente incorporadas a la preocupación por la seguridad, como el medio ambiente, la energía, los transportes, el ciberespacio y la estabilidad económica. 

La dimensión que adquieren ciertos riesgos y amenazas, su acusada transversalidad, o la combinación de estos rasgos con su naturaleza abierta e incierta, como sucede en las situaciones de interés para la Seguridad Nacional definidas por la presente ley, son factores que indican claramente que toda respuesta que implique a los distintos agentes e instrumentos de la Seguridad Nacional se verá reforzada y resultará más eficiente si se realiza de forma coordinada. 

El superior interés nacional requiere mejorar la coordinación de las diferentes Administraciones Públicas, buscando marcos de prevención y respuesta que ayuden a resolver los problemas que plantea una actuación compartimentada, organizando a diversos niveles y de manera integral, la acción coordinada de los agentes e instrumentos al servicio de la Seguridad Nacional. 




Esta ley se dicta con el propósito de responder a esta demanda, que viene siendo expresada por los agentes de la Seguridad Nacional integrados en las Administraciones Públicas, por el sector privado y por la sociedad en general. No afecta a la regulación de los distintos agentes e instrumentos que ya son objeto de normas sectoriales específicas, sino que facilita su inserción armónica en el esquema de organización general, establecido por la Estrategia de Seguridad Nacional, de 31 de mayo de 2013, bajo la denominación de Sistema de Seguridad Nacional, y liderado por el Presidente del Gobierno.