sábado, 29 de agosto de 2026

ANDALUCÍA ES INCOMPATIBLE CON EL RACISMO.-

 


-Declaración Universal de los Derechos Humanos
: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

Artículo 2:

"Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición."

-Constitución Española: artº 14:

-"Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social" (https://constitucion.congreso.es/constitucion-1978/texto-de-la-constitucion)

-Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-11589

-Estatuto de Autonomía de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/html/especiales/estatuto/aj-nuevoestatuto-estatuto5d09.html?idSeccion=1&idApartado=1&ctitulo=3

Artículo 14. Prohibición de discriminación. “Se prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la prestación de los servicios contemplados en este Título, particularmente la ejercida por razón de sexo, orígenes étnicos o sociales, lengua, cultura, religión, ideología, características genéticas, nacimiento, patrimonio, discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas”.

-Código Penal: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444

Artículo 510: 1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses: a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.


-Planes Integrales para la Inmigración en Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/justiciaeinterior/opencms/portal/PoliticasMigratorias/ContenidosEspecificos/planesintegrales?entrada=destinatarios&destinatarios=13

-Etrategia Andaluza para la Inmigración 2021-2025:

https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1213750

“El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 62.1 a), que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía “las políticas de integración y participación social, económica y cultural de los inmigrantes, en el marco de sus competencias”. Y entre los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma, contemplados en el artículo 37.1.9.º y 23.º del Estatuto de Autonomía, se encuentran: “la Integración laboral, económica, social y cultural de los inmigrantes” y “la convivencia social, cultural y religiosa de todas las personas en Andalucía y el respeto a la diversidad cultural, de creencias y convicciones, fomentando las relaciones interculturales con pleno respeto a los valores y principios constitucionales”. Además entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, en el artículo 10.3.17.º del Estatuto, se encuentra el de “la integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en Andalucía.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece en su artículo 2.ter.2. que las Administraciones Públicas incorporarán el objetivo de la integración entre inmigrantes y sociedad receptora, con carácter trasversal a todas las políticas y servicios públicos, promoviendo la participación económica, social, cultural y política de las personas inmigrantes en los términos previstos en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía y en las demás leyes, en condiciones de igualdad de trato”.