-Declaración Universal de los Derechos Humanos: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
Artículo 2:
"Toda persona tiene todos
los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición."
-Constitución Española: artº 14:
-"Los españoles son iguales
ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social" (https://constitucion.congreso.es/constitucion-1978/texto-de-la-constitucion)
-Ley 15/2022, de 12 de julio,
integral para la igualdad de trato y la no discriminación:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-11589
-Estatuto de Autonomía de
Andalucía:
Artículo 14.
Prohibición de discriminación. “Se prohíbe toda discriminación en el ejercicio
de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la prestación de los
servicios contemplados en este Título, particularmente la ejercida por razón de
sexo, orígenes étnicos o sociales, lengua, cultura, religión, ideología,
características genéticas, nacimiento, patrimonio, discapacidad, edad,
orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social. La prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en
beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas”.
-Código Penal: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
Artículo 510: 1. Serán
castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce
meses: a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o
indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo,
una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su
pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros
referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la
pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su
sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia,
enfermedad o discapacidad.
-Planes Integrales para la Inmigración en Andalucía:
-Etrategia Andaluza para la
Inmigración 2021-2025:
https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1213750
“El Estatuto de Autonomía para
Andalucía establece, en su artículo 62.1 a), que corresponden a la Comunidad
Autónoma de Andalucía “las políticas de integración y participación social,
económica y cultural de los inmigrantes, en el marco de sus competencias”. Y
entre los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad
Autónoma, contemplados en el artículo 37.1.9.º y 23.º del Estatuto de
Autonomía, se encuentran: “la Integración laboral, económica, social y cultural
de los inmigrantes” y “la convivencia social, cultural y religiosa de todas las
personas en Andalucía y el respeto a la diversidad cultural, de creencias y
convicciones, fomentando las relaciones interculturales con pleno respeto a los
valores y principios constitucionales”. Además entre los objetivos básicos de
la Comunidad Autónoma, en el artículo 10.3.17.º del Estatuto, se encuentra el
de “la integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en
Andalucía.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece en su artículo 2.ter.2. que las Administraciones Públicas incorporarán el objetivo de la integración entre inmigrantes y sociedad receptora, con carácter trasversal a todas las políticas y servicios públicos, promoviendo la participación económica, social, cultural y política de las personas inmigrantes en los términos previstos en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía y en las demás leyes, en condiciones de igualdad de trato”.
