viernes, 18 de septiembre de 2026

DIEZ AVANCES DEMOCRÁTICOS NECESARIOS.-


Alguno leerá esto y dirá que se trata de una bienintencionada carta a los Reyes Magos, pero confío en que se entienda, más bien, como un listado de ámbitos de nuestra vida real -no imaginaria- que los de arriba nos están usurpando, conculcando, prohibiendo. Bajo este segundo punto de vista quizás esta relación de necesidades y avances democráticos concretos adquiera más sentido, ¿o acaso la esencia de una democracia sana podría ser el INMOVILISMO?, ¿no es esa falta de progreso democrático, en sí misma, un signo de que se está en una situación insostenible que debe cambiar?, ¿la pose estática de una democracia enmohecida no es, en sí misma, fuente de peligros graves?. Sobre todo: ¿el modelo económico ANTIDEMOCRÁTICO y ANTIECOLÓGICO, generador de desigualdades, que estamos viviendo es compatible con una democracia plena?.

Veamos algunos puntos concretos, relacionados con una reforma constitucional profunda, en los que podríamos avanzar:

1.-REFORMA GRAL. DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978

1.1. Blindaje de los derechos sociales como "derechos fundamentales" (En el texto actual, derechos como la salud (Art. 43) o la vivienda (Art. 47) están recogidos como "principios rectores de la política social y económica" y no como derechos fundamentales)

1.2. Conversión de la vivienda en un derecho subjetivo exigible

Aunque el artículo 47 menciona el derecho a una vivienda digna, en la práctica funciona como una declaración de intenciones. Se podría definir la vivienda como un derecho subjetivo, lo que implicaría mandatos constitucionales específicos para regular el precio del alquiler, prohibir los desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional y obligar a la creación de un parque público permanente de vivienda.

1.3. Blindaje de la Sanidad y las Pensiones Públicas

A raíz de la crisis de 2011, se modificó el artículo 135 para dar prioridad absoluta al pago de la deuda pública sobre el gasto social. Hay que derogar esta prioridad fiscal para anteponer el sostenimiento del Estado del Bienestar y blindar constitucionalmente la revalorización de las pensiones conforme al coste de la vida y prohibir la privatización o desmantelamiento de los servicios de salud pública.

1.4. Constitucionalización del derecho al aborto y derechos feministas

Introducir explícitamente en el texto constitucional los derechos sexuales y reproductivos, incluyendo la interrupción voluntaria del embarazo, para evitar retrocesos legislativos.

1.5. Inclusión de los derechos climáticos y de transición ecológica

Ante la crisis climática, elevar la protección de la biodiversidad, garantizar constitucionalmente el acceso al agua y a la energía limpia como bienes públicos esenciales (combatiendo la pobreza energética), y establecer el deber del Estado de guiar una transición ecológica justa.

2.-UNA REPÚBLICA

No se nos puede seguir imponiendo un modelo monárquico que el general Franco impuso. Conculcar el derecho a un referéndum en esta materia es INSOSTENIBLE y MUY GRAVE.

3.-UNA NUEVA RED FEDERAL DE AUTONOMÍAS

Para avanzar en participación política democrática, poner en marcha un nuevo modelo federal de autonomías en España, ya que este no requeriría destruir el modelo actual, sino culminar y ordenar jurídicamente la descentralización que ya existe. El Estado de las Autonomías actual ya funciona en la práctica como un estado "cuasifederal", pero carece de las herramientas formales de coordinación de las federaciones clásicas (como en Alemania o en EE.UU.)

4.-PAZ, COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y UN NUEVO MODELO DE EJÉRCITO

Incorporar explícitamente el derecho a la paz en la Constitución Española es una reivindicación respaldada por movimientos pacifistas, ONG y corrientes jurídicas del humanismo y la izquierda. Actualmente, la Carta Magna de 1978 solo menciona la paz en el Preámbulo ("cooperar en el fortalecimiento de relaciones pacíficas") y en el artículo 10.1 como fundamento del orden político, pero no lo regula como un derecho ciudadano exigible.

Un modelo de ejército basado en el desarme y la no agresión supondría un giro de 180 grados en la política de defensa actual de España. Esta propuesta, defendida históricamente por corrientes del pacifismo institucional y el antimilitarismo, implicaría transitar desde un modelo defensivo clásico hacia una política de seguridad humana y defensiva no ofensiva.

  • Doctrina Defensiva Estricta: El ejército reduciría sus capacidades operativas exclusivamente al control y protección de las fronteras nacionales y el espacio soberano ante agresiones directas, eliminando cualquier capacidad de despliegue ofensivo a larga distancia (como portaaviones de gran escala, cazas de ataque de largo alcance o misiles ofensivos).
  • Unidad de Emergencias y Reconstrucción: Gran parte del contingente militar y del presupuesto se reconvertiría hacia el modelo de la Unidad Militar de Emergencias (UME), enfocándose en la gestión de catástrofes climáticas, misiones de ayuda humanitaria internacional, salvamento marítimo y protección civil.
  • Reversión del gasto militar: Las fuerzas de izquierda y pacifistas abogan por reducir el presupuesto de Defensa (revirtiendo el compromiso de alcanzar el 2% del PIB exigido por la OTAN) para desviar esos recursos públicos hacia la sanidad, la educación y la transición ecológica.
  • Reconversión de la industria armamentística: Empresas con participación pública dedicadas a la fabricación de material bélico pesado reorientarían su producción civil. La tecnología militar (radares, telecomunicaciones, ingeniería) se nacionalizaría para aplicarla al desarrollo industrial verde, las energías renovables o la salud pública.
  • Prohibición total de exportación: Se vetaría por completo la venta de armas a terceros países, persiguiendo el fin del comercio armamentístico como motor económico.
  • Salida de España de la OTAN y denuncia de los tratados bilaterales que permiten bases militares extranjeras en territorio nacional (como las bases de Rota y Morón con EE. UU.).
  • Estatus de Neutralidad Activa: España adoptaría un estatus internacional similar al de países como Austria, Irlanda o Suiza, basando su seguridad en la diplomacia, el multilateralismo en la ONU y el arbitraje internacional en lugar de en la disuasión militar o los bloques de defensa mutua.
  • Defensa Civil Noviolenta: Preparación de la población: Consiste en adiestrar a la sociedad civil e institucional en técnicas de resistencia de masas, huelgas generales, no colaboración absoluta con un potencial invasor y sabotaje administrativo y cibernético. Objetivo: El principio de la DCNV no es destruir al enemigo en el campo de batalla, sino hacer que el coste político, social y económico de ocupar y gobernar el país sea completamente inasumible para cualquier potencia agresora.

-Cooperación:

Para otorgar el máximo blindaje legal e institucional a la cooperación internacional en una futura Constitución Española, es necesario superar el actual Preámbulo de 1978 (que solo menciona de forma vaga el deseo de "colaborar en el fortalecimiento de relaciones pacíficas").

El Título Preliminar define la identidad del Estado (como la indisoluble unidad o el castellano como lengua oficial). Introducir la cooperación aquí elevaría su jerarquía al máximo nivel político.  Modificar o añadir un artículo en el Título Preliminar que defina a España como un "Estado solidario, comprometido activamente con la paz mundial, el desarrollo sostenible de los pueblos y la erradicación de la pobreza global".

UN NUEVO PODER JUDICIAL (ELECTIVO)

Hacer que el poder judicial en España fuera electivo implicaría un cambio drástico en el modelo de Estado. El sistema constitucional español actual se basa en un modelo meritocrático y de carrera (acceso mediante oposición libre) para los jueces, y en un modelo parlamentario para el órgano de gobierno de los jueces, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), PERO SERÍA POSIBLE que los jueces o los órganos judiciales fueran elegidos por sufragio, articulando diferentes medidas legislativas, constitucionales y organizativas, dependiendo del nivel del poder judicial se quiera someter a votación. Países que ya lo hacen: México, Bolivia, EEUU, Suiza…

6.-DERECHOS MEDIOAMBIENTALES y TRANSICIÓN ECOLÓGICA.

Para elevar a rango constitucional los derechos ambientales y establecer la exigencia de una transición ecológica en la Constitución Española de 1978, se requeriría una profunda reforma técnica y conceptual. Actualmente, el artículo 45 de la Carta Magna ya menciona el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado. Sin embargo, está ubicado dentro de los "principios rectores de la política social y económica", lo que significa que es una directriz para los gobiernos, pero no un derecho fundamental plenamente exigible por un ciudadano ante los tribunales.

Para elevar a rango constitucional el derecho a una transición ecológica general, se daría un paso más allá de la simple protección de la naturaleza: se convertiría la transformación activa de la sociedad, la economía y el modelo energético en un mandato supremo e inviolable.

7.-DERECHOS DIGITALES

Para otorgar la máxima protección legal posible en España a los derechos digitales de las personas —que abarcan desde la privacidad y la protección de datos frente a la inteligencia artificial, hasta el derecho al olvido, la desconexión digital o la identidad virtual— no basta con las leyes ordinarias actuales. Se requiere un blindaje constitucional e institucional al más alto nivel jerárquico.

8.-CORRUPCIÓN

Para que este nuevo precepto tenga un impacto real "a todos los niveles", la reforma debería estructurarse en torno a las siguientes medidas:

  • Eliminación y limitación de aforamientos: Modificar los artículos 71 y 102 de la Constitución para suprimir los aforamientos de diputados, senadores y miembros del Gobierno en casos relacionados con delitos de corrupción (malversación, cohecho, prevaricación). Esto implicaría que cualquier cargo político sea juzgado por la justicia ordinaria exactamente igual que cualquier ciudadano, eliminando la percepción de privilegio.
  • Supresión total de la inviolabilidad real: En caso de aplicar la vía agravada, se reformaría el artículo 56.3 para delimitar la inviolabilidad del Rey de manera estricta y exclusiva a sus actos institucionales y refrendados como Jefe del Estado, dejando sus actos privados de naturaleza económica y patrimonial sujetos al Código Penal de forma explícita.
  • Prohibición constitucional del indulto por corrupción: El artículo 62.i faculta el derecho de gracia. La nueva norma constitucional establecería una limitación explícita e insalvable que prohíba de forma absoluta al Gobierno conceder indultos (totales o parciales) a personas condenadas por delitos contra la Administración Pública o corrupción política.
  • Constitucionalización de las agencias antifraude independientes: Crear un nuevo órgano con rango constitucional, ajeno al Gobierno de turno, que supervise de manera independiente la contratación pública, las subvenciones y las cuentas de todas las administraciones (estatal, autonómica y local). Su dirección se elegiría por mayorías reforzadas en el Parlamento y dispondría de autonomía financiera blindada.
  • Tipificación de la "responsabilidad subsidiaria de los partidos políticos": Introducir un artículo que obligue constitucionalmente a las formaciones políticas a responder de forma civil subsidiaria por el dinero público desviado por sus cargos electos o directivos, incentivando que sean las propias siglas las que vigilen internamente a sus cuadros para evitar su quiebra económica.

9.-LO BÁSICO: PENSIONES Y SALARIO DIGNO, TRABAJO Y VIVIENDA, EDUCACIÓN Y SALUD

Actualmente, derechos como la vivienda (Art. 47), la salud (Art. 43), el trabajo (Art. 35) o las pensiones (Art. 50) están situados en el Capítulo III del Título I ("De los principios rectores de la política social y económica"). Esto significa que un ciudadano no puede exigir su cumplimiento directo ante un tribunal si no hay una ley ordinaria previa que los regule.

Para darles la máxima protección, se deben trasladar en bloque a la Sección 1ª del Capítulo II del Título I (donde se encuentran el derecho a la vida o a la educación actual). Al hacer esto, adquieren automáticamente tres superpoderes legales: Eficacia directa: Son aplicables por sí mismos, sin necesidad de que el Parlamento desarrolle leyes específicas para activarlos. Recurso de Amparo: Permite a cualquier ciudadano acudir directamente al Tribunal Constitucional si el Estado o una entidad vulnera o desatiende el contenido mínimo de estos derechos. Reserva de Ley Orgánica: Solo pueden ser regulados por Ley Orgánica (mayoría absoluta del Congreso), impidiendo que un gobierno en funciones o mediante decretos ley los debilite.

10.-VIOLENCIA DE GÉNERO

Para otorgar el máximo rango constitucional a la defensa y cumplimiento de las medidas contra la violencia de género en España, se requiere una estrategia jurídica similar a la utilizada para blindar los derechos sociales: superar la legislación ordinaria y trasladar esta materia al núcleo duro de la Constitución.

10.1.-La máxima protección legal implica redactar un artículo nuevo y específico dentro de la Sección 1ª del Capítulo II del Título I de la Constitución (el "núcleo duro" de los Derechos Fundamentales)

10.2.- Blindaje de un "Suelo Presupuestario" Intocable: se fijaría en la propia Carta Magna una partida presupuestaria mínima, indexada y blindada (un "suelo presupuestario") destinada exclusivamente al desarrollo de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

10.3.- Constitucionalización de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. El texto constitucional exigiría la existencia obligatoria de una jurisdicción o planta judicial especializada y permanente en violencia de género, garantizando por ley la formación obligatoria y continua con perspectiva de género para toda la judicatura, fiscalía y personal de la administración de justicia.

10.4.- Mandato de Coeducación y Prevención Obligatoria. La máxima protección no es solo punitiva, sino preventiva. La reforma añadiría un apartado al artículo 27 (derecho a la educación) para establecer como mandato constitucional que el sistema educativo español integre, de forma obligatoria y en todas sus etapas, la educación en igualdad, afectivo-sexual y de prevención de la violencia de género, impidiendo que comunidades autónomas o centros escolares puedan eximirse de impartir estos contenidos.

[Los textos ofrecidos han sido redactados usando IA en 19/09/26]