Alguno leerá esto y dirá que se
trata de una bienintencionada carta a los Reyes Magos, pero confío en que se
entienda, más bien, como un listado de ámbitos de nuestra vida real -no
imaginaria- que los de arriba nos están usurpando, conculcando, prohibiendo.
Bajo este segundo punto de vista quizás esta relación de necesidades y avances
democráticos concretos adquiera más sentido, ¿o acaso la esencia de una
democracia sana podría ser el INMOVILISMO?, ¿no es esa falta de progreso
democrático, en sí misma, un signo de que se está en una situación insostenible
que debe cambiar?, ¿la pose estática de una democracia enmohecida no es, en sí
misma, fuente de peligros graves?. Sobre todo: ¿el modelo económico
ANTIDEMOCRÁTICO y ANTIECOLÓGICO, generador de desigualdades, que estamos viviendo
es compatible con una democracia plena?.
Veamos algunos puntos concretos,
relacionados con una reforma constitucional profunda, en los que podríamos avanzar:
1.-REFORMA GRAL. DE LA
CONSTITUCIÓN DE 1978
1.1. Blindaje de los derechos
sociales como "derechos fundamentales" (En el texto actual, derechos
como la salud (Art. 43) o la vivienda (Art. 47) están recogidos como
"principios rectores de la política social y económica" y no como
derechos fundamentales)
1.2. Conversión de la vivienda en
un derecho subjetivo exigible
Aunque el artículo 47 menciona el
derecho a una vivienda digna, en la práctica funciona como una declaración de
intenciones. Se podría definir la vivienda como un derecho subjetivo, lo que
implicaría mandatos constitucionales específicos para regular el precio del
alquiler, prohibir los desahucios de personas vulnerables sin alternativa
habitacional y obligar a la creación de un parque público permanente de
vivienda.
1.3. Blindaje de la Sanidad y las
Pensiones Públicas
A raíz de la crisis de 2011, se
modificó el artículo 135 para dar prioridad absoluta al pago de la deuda
pública sobre el gasto social. Hay que derogar esta prioridad fiscal para
anteponer el sostenimiento del Estado del Bienestar y blindar
constitucionalmente la revalorización de las pensiones conforme al coste de la
vida y prohibir la privatización o desmantelamiento de los servicios de salud
pública.
1.4. Constitucionalización del
derecho al aborto y derechos feministas
Introducir explícitamente en el
texto constitucional los derechos sexuales y reproductivos, incluyendo la
interrupción voluntaria del embarazo, para evitar retrocesos legislativos.
1.5. Inclusión de los derechos
climáticos y de transición ecológica
Ante la crisis climática, elevar
la protección de la biodiversidad, garantizar constitucionalmente el acceso al
agua y a la energía limpia como bienes públicos esenciales (combatiendo la
pobreza energética), y establecer el deber del Estado de guiar una transición
ecológica justa.
2.-UNA REPÚBLICA
No se nos puede seguir imponiendo
un modelo monárquico que el general Franco impuso. Conculcar el derecho a un
referéndum en esta materia es INSOSTENIBLE y MUY GRAVE.
3.-UNA NUEVA RED FEDERAL DE
AUTONOMÍAS
Para avanzar en participación
política democrática, poner en marcha un nuevo modelo federal de autonomías en
España, ya que este no requeriría destruir el modelo actual, sino culminar y
ordenar jurídicamente la descentralización que ya existe. El Estado de las
Autonomías actual ya funciona en la práctica como un estado
"cuasifederal", pero carece de las herramientas formales de
coordinación de las federaciones clásicas (como en Alemania o en EE.UU.)
4.-PAZ, COOPERACIÓN
INTERNACIONAL Y UN NUEVO MODELO DE EJÉRCITO
Incorporar explícitamente el
derecho a la paz en la Constitución Española es una reivindicación respaldada
por movimientos pacifistas, ONG y corrientes jurídicas del humanismo y la
izquierda. Actualmente, la Carta Magna de 1978 solo menciona la paz en el
Preámbulo ("cooperar en el fortalecimiento de relaciones pacíficas")
y en el artículo 10.1 como fundamento del orden político, pero no lo regula
como un derecho ciudadano exigible.
Un modelo de ejército basado en
el desarme y la no agresión supondría un giro de 180 grados en la política de
defensa actual de España. Esta propuesta, defendida históricamente por
corrientes del pacifismo institucional y el antimilitarismo, implicaría
transitar desde un modelo defensivo clásico hacia una política de seguridad
humana y defensiva no ofensiva.
- Doctrina Defensiva Estricta: El ejército
reduciría sus capacidades operativas exclusivamente al control y
protección de las fronteras nacionales y el espacio soberano ante
agresiones directas, eliminando cualquier capacidad de despliegue ofensivo
a larga distancia (como portaaviones de gran escala, cazas de ataque de
largo alcance o misiles ofensivos).
- Unidad de Emergencias y Reconstrucción: Gran
parte del contingente militar y del presupuesto se reconvertiría hacia el
modelo de la Unidad Militar de Emergencias (UME), enfocándose en la
gestión de catástrofes climáticas, misiones de ayuda humanitaria
internacional, salvamento marítimo y protección civil.
- Reversión del gasto militar: Las fuerzas de
izquierda y pacifistas abogan por reducir el presupuesto de Defensa
(revirtiendo el compromiso de alcanzar el 2% del PIB exigido por la OTAN)
para desviar esos recursos públicos hacia la sanidad, la educación y la
transición ecológica.
- Reconversión de la industria armamentística:
Empresas con participación pública dedicadas a la fabricación de material
bélico pesado reorientarían su producción civil. La tecnología militar
(radares, telecomunicaciones, ingeniería) se nacionalizaría para aplicarla
al desarrollo industrial verde, las energías renovables o la salud
pública.
- Prohibición total de exportación: Se vetaría
por completo la venta de armas a terceros países, persiguiendo el fin del
comercio armamentístico como motor económico.
- Salida de España de la OTAN y denuncia de
los tratados bilaterales que permiten bases militares extranjeras en
territorio nacional (como las bases de Rota y Morón con EE. UU.).
- Estatus de Neutralidad Activa: España
adoptaría un estatus internacional similar al de países como Austria,
Irlanda o Suiza, basando su seguridad en la diplomacia, el
multilateralismo en la ONU y el arbitraje internacional en lugar de en la
disuasión militar o los bloques de defensa mutua.
- Defensa Civil Noviolenta: Preparación de la población: Consiste en adiestrar a la sociedad civil e institucional en técnicas de resistencia de masas, huelgas generales, no colaboración absoluta con un potencial invasor y sabotaje administrativo y cibernético. Objetivo: El principio de la DCNV no es destruir al enemigo en el campo de batalla, sino hacer que el coste político, social y económico de ocupar y gobernar el país sea completamente inasumible para cualquier potencia agresora.
-Cooperación:
Para otorgar el máximo
blindaje legal e institucional a la cooperación internacional en una futura
Constitución Española, es necesario superar el actual Preámbulo de 1978 (que
solo menciona de forma vaga el deseo de "colaborar en el fortalecimiento
de relaciones pacíficas").
El Título Preliminar define la identidad del Estado (como la indisoluble unidad o el castellano como lengua oficial). Introducir la cooperación aquí elevaría su jerarquía al máximo nivel político. Modificar o añadir un artículo en el Título Preliminar que defina a España como un "Estado solidario, comprometido activamente con la paz mundial, el desarrollo sostenible de los pueblos y la erradicación de la pobreza global".
UN NUEVO PODER JUDICIAL
(ELECTIVO)
Hacer que el poder judicial en
España fuera electivo implicaría un cambio drástico en el modelo de Estado. El
sistema constitucional español actual se basa en un modelo meritocrático y de
carrera (acceso mediante oposición libre) para los jueces, y en un modelo
parlamentario para el órgano de gobierno de los jueces, el Consejo General
del Poder Judicial (CGPJ), PERO SERÍA POSIBLE que los jueces o los órganos
judiciales fueran elegidos por sufragio, articulando diferentes medidas
legislativas, constitucionales y organizativas, dependiendo del nivel del
poder judicial se quiera someter a votación. Países que ya lo hacen: México,
Bolivia, EEUU, Suiza…
6.-DERECHOS
MEDIOAMBIENTALES y TRANSICIÓN ECOLÓGICA.
Para elevar a rango
constitucional los derechos ambientales y establecer la exigencia de una
transición ecológica en la Constitución Española de 1978, se requeriría una
profunda reforma técnica y conceptual. Actualmente, el artículo 45 de la Carta
Magna ya menciona el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado. Sin
embargo, está ubicado dentro de los "principios rectores de la política
social y económica", lo que significa que es una directriz para los
gobiernos, pero no un derecho fundamental plenamente exigible por un ciudadano
ante los tribunales.
Para elevar a rango
constitucional el derecho a una transición ecológica general, se daría un paso
más allá de la simple protección de la naturaleza: se convertiría la
transformación activa de la sociedad, la economía y el modelo energético en un
mandato supremo e inviolable.
7.-DERECHOS DIGITALES
Para otorgar la máxima protección
legal posible en España a los derechos digitales de las personas —que abarcan
desde la privacidad y la protección de datos frente a la inteligencia
artificial, hasta el derecho al olvido, la desconexión digital o la identidad
virtual— no basta con las leyes ordinarias actuales. Se requiere un blindaje
constitucional e institucional al más alto nivel jerárquico.
8.-CORRUPCIÓN
Para que este nuevo precepto
tenga un impacto real "a todos los niveles", la reforma debería
estructurarse en torno a las siguientes medidas:
- Eliminación y limitación de aforamientos:
Modificar los artículos 71 y 102 de la Constitución para suprimir los
aforamientos de diputados, senadores y miembros del Gobierno en casos
relacionados con delitos de corrupción (malversación, cohecho,
prevaricación). Esto implicaría que cualquier cargo político sea juzgado
por la justicia ordinaria exactamente igual que cualquier ciudadano,
eliminando la percepción de privilegio.
- Supresión total de la inviolabilidad real:
En caso de aplicar la vía agravada, se reformaría el artículo 56.3 para
delimitar la inviolabilidad del Rey de manera estricta y exclusiva a sus
actos institucionales y refrendados como Jefe del Estado, dejando sus
actos privados de naturaleza económica y patrimonial sujetos al Código
Penal de forma explícita.
- Prohibición constitucional del indulto por
corrupción: El artículo 62.i faculta el derecho de gracia. La nueva
norma constitucional establecería una limitación explícita e insalvable
que prohíba de forma absoluta al Gobierno conceder indultos (totales o
parciales) a personas condenadas por delitos contra la Administración
Pública o corrupción política.
- Constitucionalización de las agencias antifraude
independientes: Crear un nuevo órgano con rango constitucional, ajeno
al Gobierno de turno, que supervise de manera independiente la
contratación pública, las subvenciones y las cuentas de todas las
administraciones (estatal, autonómica y local). Su dirección se elegiría
por mayorías reforzadas en el Parlamento y dispondría de autonomía
financiera blindada.
- Tipificación de la "responsabilidad
subsidiaria de los partidos políticos": Introducir un artículo
que obligue constitucionalmente a las formaciones políticas a responder de
forma civil subsidiaria por el dinero público desviado por sus cargos
electos o directivos, incentivando que sean las propias siglas las que
vigilen internamente a sus cuadros para evitar su quiebra económica.
9.-LO BÁSICO: PENSIONES Y
SALARIO DIGNO, TRABAJO Y VIVIENDA, EDUCACIÓN Y SALUD
Actualmente, derechos como la
vivienda (Art. 47), la salud (Art. 43), el trabajo (Art. 35) o las pensiones
(Art. 50) están situados en el Capítulo III del Título I ("De los
principios rectores de la política social y económica"). Esto significa
que un ciudadano no puede exigir su cumplimiento directo ante un tribunal si no
hay una ley ordinaria previa que los regule.
Para darles la máxima protección, se deben trasladar en bloque a la Sección 1ª del Capítulo II del Título I (donde se encuentran el derecho a la vida o a la educación actual). Al hacer esto, adquieren automáticamente tres superpoderes legales: Eficacia directa: Son aplicables por sí mismos, sin necesidad de que el Parlamento desarrolle leyes específicas para activarlos. Recurso de Amparo: Permite a cualquier ciudadano acudir directamente al Tribunal Constitucional si el Estado o una entidad vulnera o desatiende el contenido mínimo de estos derechos. Reserva de Ley Orgánica: Solo pueden ser regulados por Ley Orgánica (mayoría absoluta del Congreso), impidiendo que un gobierno en funciones o mediante decretos ley los debilite.
10.-VIOLENCIA DE GÉNERO
Para otorgar el máximo rango
constitucional a la defensa y cumplimiento de las medidas contra la violencia
de género en España, se requiere una estrategia jurídica similar a la utilizada
para blindar los derechos sociales: superar la legislación ordinaria y
trasladar esta materia al núcleo duro de la Constitución.
10.1.-La máxima protección legal
implica redactar un artículo nuevo y específico dentro de la Sección 1ª del
Capítulo II del Título I de la Constitución (el "núcleo duro" de los
Derechos Fundamentales)
10.2.- Blindaje de un "Suelo
Presupuestario" Intocable: se fijaría en la propia Carta Magna una partida
presupuestaria mínima, indexada y blindada (un "suelo
presupuestario") destinada exclusivamente al desarrollo de las medidas del
Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
10.3.- Constitucionalización de
los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. El texto constitucional exigiría la
existencia obligatoria de una jurisdicción o planta judicial especializada y
permanente en violencia de género, garantizando por ley la formación
obligatoria y continua con perspectiva de género para toda la judicatura,
fiscalía y personal de la administración de justicia.
10.4.- Mandato de Coeducación y
Prevención Obligatoria. La máxima protección no es solo punitiva, sino
preventiva. La reforma añadiría un apartado al artículo 27 (derecho a la
educación) para establecer como mandato constitucional que el sistema educativo
español integre, de forma obligatoria y en todas sus etapas, la educación en
igualdad, afectivo-sexual y de prevención de la violencia de género, impidiendo
que comunidades autónomas o centros escolares puedan eximirse de impartir estos
contenidos.
[Los textos ofrecidos han sido
redactados usando IA en 19/09/26]














