𝗙𝗶𝗿𝗺𝗮 𝗹𝗮 𝗶𝗻𝗶𝗰𝗶𝗮𝘁𝗶𝘃𝗮:
NO ES CONSTITUCIONAL QUE LAS FUERZAS ARMADAS ESTÉN VINCULADAS A LA RELIGIÓN CATÓLICA.
Artículo 16.3 de la Constitución Española: “Ninguna
confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en
cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las
consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás
confesiones". Es decir, sí, el estado tendrá en cuenta las creencias
religiosas de la sociedad española, pero concretamente los servicios
sanitarios, el ejército, la judicatura, la policía, el sistema educativo, todas
las instituciones del estado, etc., son aconfesionales porque “ninguna
confesión tendrá carácter estatal”.
Por ello, es evidente que se está conculcando la neutralidad
confesional del estado español cuando vemos en vigor antiguallas (directamente inspiradas
en las vigentes durante el régimen de Franco: Convenio entre la Santa Sede y
el Estado Español sobre jurisdicción castrense y asistencia religiosa a las
Fuerzas Armadas, firmado el 5 de agosto de 1950) como esta de
hace 50 años (firmada a toda velocidad, un mes después, de la CE de dic. de 1978):
Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado
español y la Santa Sede sobre la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y
el Servicio Militar de clérigos y religiosos, firmado en Ciudad del Vaticano el
3 de enero de 1979 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1979-29492)
La mezcla entre Fuerzas Armadas e Iglesia Católica es de tal
envergadura en España que, en sí mismo, este hecho constituye una significativa
laceración, de atrevida impunidad, de lo que debería ser una democracia
avanzada. Supone también, ética y políticamente hablando, un duro recuerdo y prorrogación, de provocadora nostalgia, de lo que
fue el “nacionalcatolicismo” en la dictadura del general Franco.
La presencia del Arzobispado Castrense de España en las FAS
está apoyada, lamentablemente, por ejemplo en el Real Decreto 1145/1990: norma que
crea el Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas
(SARFAS) y define que la asistencia a los católicos la ejerce el
Arzobispado Castrense y adscribe este servicio a la Subsecretaría de
Defensa. Los capellanes castrenses suelen ser o comandantes o capitanes y
el arzobispo general castrense ostenta un rango que se equipara a la de un
oficial general con el empleo de General de División.
Todo esto no es que sea anacrónico, incomprensible y dañino
para una democracia avanzada como la nuestra, sino que sencillamente es, a la
vez, inaceptable jurídica y políticamente. Además, atenta con fruición contra el
respeto a la memoria democrática de este país: QUE NO PUEDE TOLERAR PRÁCTICAMENTE
EL MISMO TIPO DE RELACIONES ENTRE ESTADO E IGLESIA QUE PROSPERÓ SIN MÁS EN EL
RÉGIMEN FRANQUISTA.
